Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara ha lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica planteada por el Abogado JESUS ROSALES, actuando en defensa de los ciudadanos JESUS RAFAEL GARCIA RONDON y JHONATHAN ENRIQUE BRICEÑO MORENO, plenamente identificados en la causa penal C03-23.366-2011, seguida por la presunta comisión del delito de DESTRUCCION DE VEGETACION Y VERTIENTE, previsto y sancionado en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ampliándose a una vez por 45 días las presentaciones periódicas, de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
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