República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 05 de Octubre de 2012
202º y 153º
Decisión N° 1260- 2012 Causa Penal N° C03-23.366-2011
Visto el contenido del escrito presentado por el Abogado JESUS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.190.864, Impreabogado N° 68.803, con domicilio procesal en, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, actuando en defensa de los ciudadanos JESUS RAFAEL GARCIA RONDON y JHONATHAN ENRIQUE BRICEÑO MORENO, plenamente identificados en la causa penal C03-23.366-11, seguida por la presunta comisión del delito de DESTRUCCION DE VEGETACION Y VERTIENTE, previsto y sancionado en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, mediante el cual con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se les extienda a sesenta días el plazo de presentación periódica a sus defendidos, para resolver el tribunal observa.
Así las cosas, el Juzgador para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales.
PRIMERO: consta en decisión número 147-11, dictada en el acto de audiencia preliminar celebrada en fecha 26 de febrero de 2011, la cual se encuentra agregada en el copiador de autos, que bajo examen y revisión de medida cautelar sustitutiva de libertad pedidas por la defensa técnica sustituyo la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una menos gravosa y de inmediato cumplimiento, específicamente las establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos DESTRUCCION DE VEGETACION Y VERTIENTE, previsto y sancionado en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quedando sujetos a las obligaciones de presentación periódica cada treinta días por ante el despacho y la prohibición de salida del País. Consta en el sistema automatizado de control de presentación periódica de los ciudadanos JESUS RAFAEL GARCIA RONDON y JHONATHAN ENRIQUE BRICEÑO MORENO, que dichos ciudadanos han venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas.
El artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal dispone. En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que este le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el juez designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria.
Ahora bien, por cuanto los ciudadanos JESUS RAFAEL GARCIA RONDON y JHONATHAN ENRIQUE BRICEÑO MORENO, han venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas a las cuales se obligaron mediante acta firmada en fecha 26/02/2011, que los mencionados JESUS RAFAEL GARCIA RONDON y JHONATHAN ENRIQUE BRICEÑO MORENO, se declara ha lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica impuestas a los imputados de autos y planteada por la defensa técnica. En consecuencia, se amplia a una vez por cada 45 días las presentaciones periódicas, todo de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara ha lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica planteada por el Abogado JESUS ROSALES, actuando en defensa de los ciudadanos JESUS RAFAEL GARCIA RONDON y JHONATHAN ENRIQUE BRICEÑO MORENO, plenamente identificados en la causa penal C03-23.366-2011, seguida por la presunta comisión del delito de DESTRUCCION DE VEGETACION Y VERTIENTE, previsto y sancionado en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ampliándose a una vez por 45 días las presentaciones periódicas, de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. Neuro Antonio Villalobos
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1260- 2012 y se ofició bajo el N° 3.056- 2012.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel
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