Por los razonamientos expuestos, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano OMER ENRIQUE SALAZAR CARRION contra la SOCIEDAD CIVIL DE ADMINISTRACION OBRERA BACHAQUERO, LAGUNILLAS Y PUNTOS ADYACENTES.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Déjese copias certificadas del presente fallo por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en el 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese y Publíquese