A) CONSUMADO el acto procesal de TRANSACCION, realizado por las partes en el presente juicio, el día 30 de septiembre de 2011, en consecuencia, se homologa la misma, dándole el carácter de cosa Juzgada.
B) Respecto al surgimiento de un contrato de Arrendamiento entre las partes, el Juez de conformidad con el artículo 13 del Código de Procedimiento Civil, decidirá con arreglo a la equidad lo relativo a las condiciones o cláusulas del mismo, para el caso de que las partes no logren convencionalmente fijar el nuevo régimen contractual.
C) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que no hay condenatoria para las partes, al no haberlas establecido en el acta Transaccional, todo de conformidad a los establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.