Aplicando los criterios doctrinarios, jurisprudenciales y legales que preceden al caso de autos, se desprende los solicitantes, Ciudadanos: JUAN MANUEL URBINA BORJAS y MAIRA JOSEFINA LAMEDA DE URBINA ya identificados, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho JOSE ALEXANDRO VASQUEZ HERNANDEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 168.985 y de este mismo domicilio; se encuentran facultados para desistir del presente procedimiento y dado que se encuentran llenos los extremos para proceder a la Homologación del desistimiento del referido proceso, en consecuencia no queda mas para éste Tribunal TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en consecuencia se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Una vez quede .....