PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre la parte demandante ciudadano JOSE RAFAEL MARCANO CHACIN, y la sociedad mercantil ZULIA TOWING & BARGE CO. C.A., y a titulo personal los ciudadanos BEATRIZ SHORTT DE ACEVEDO y JUAN IGNACIO SHORTT, todos plenamente identificados en las actas procesales, pasándola en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: El Tribunal se abstiene de ordenar el archivo definitivo del presente asunto, hasta tanto no conste en actas el pago definitivo de lo pactado.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo y por haberlo incluido en su acuerdo las partes.