Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso ordinario de apelación ejercido por la parte demandada recurrente, en contra de la decisión proferida en fecha 26 de abril del año 2011, dictada por el Tribunal Décimo Segundo, de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SEGUNDO: SE NIEGA, el llamamiento como tercero de PDVSA PETROLEOS, S.A., peticionado por la demandada. TERCERO: SE CONFIRMA, la decisión proferida en fecha 26 de abril del año 2011, dictada por el Tribunal Décimo Segundo, de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. CUARTO: Se condena al pago de co.....