REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cinco de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: VH02-L-2000-000035

Demandantes: RODOLFO ANTONIO GUERRERO NUÑEZ, JOSÉ GREGORIO MOLINA BRAVO, SAMIR ALBERTO AL DAOUD BRAVO y JORGE JOSÉ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 10.686.825, 7.896.950, 13.009.986 y 15.194.343 respectivamente.
Apoderado Judicial de la parte demandante: José Domingo Puerta, Jesús Alexander Rosales y Leonardo Masabet, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 70.006, 70.305 respectivamente.
Demandada: PROTECCIÓN Y CONTROL DE BIENES, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 22 de febrero de 1990, bajo el no.39, tomo 17-A.
Apoderado Judicial de la parte demandada: Antonio Pernalete López, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el no. 46.408.
Motivo: Desistimiento del Recurso de Apelación.
Apelante: Parte demandada, por medio de su apoderado judicial el abogado en ejercicio Antonio Pernalete López, ya identificado.

Asciende ante esta Alzada, apelación interpuesta por la parte demandada recurrente, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de julio del año 2002.

Llegado el día y la hora fijado, para que tuviese lugar la audiencia de apelación, el alguacil anunció a viva voz en las puertas del Tribunal el motivo del acto, y en virtud de no apersonarse ninguna de las partes, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de las partes o su representación judicial.
En virtud de lo anteriormente planteado, este Tribunal estima menester puntualizar que en el presente asunto a operado el desistimiento del recurso el cual coexiste con el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho del fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente queda firme.
La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la Oralidad, la Inmediación y la Concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de la primera instancia
Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, la parte demandada recurrente, no compareció a la audiencia fijada, este Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente y ordena que el expediente se remita, a los fines de legales subsiguientes. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada recurrente, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de julio del año 2002. 2) QUEDA FIRME LA DECISIÓN APELADA. 3) SE CONDENA AL PAGO DE COSTAS PROCESALES del presente recurso de apelación a la parte demandada recurrente, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y REMÍTASE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.


THAÍS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR

MAYRÉ OLIVARES
LA SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las 02:52 p.m. se dictó y publicó el presente fallo, quedando registrada bajo el Nro. PJ0642011000151.


MAYRÉ OLIVARES
LA SECRETARIA

Asunto: VH02-L-2000-000035