Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público contra el ciudadano JESUS MANUEL SOLARZANO ARZOLAY, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.837.867, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, tipificados en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad, decretada en su debida oportunidad contra el indicado acusado.