Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: Extender el lapso de prueba para el cumplimiento de las obligaciones por el período de un (01) AÑO, a favor del ciudadano ARTURO JOSE BECERRA LABARCA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.253.951, Residenciado sector circunvalación N°2, sector José Antonio Páez, calle 95, casa N° 58-250, quinta YUARLI, entrando por la panadería Vista bella, teléfono 0261-7780333, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el articulo 46 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal; Siendo que deberá Respetar y cumplir con las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima previ.....