ASUNTO : VP02-S-2009-000105
RESOLUCION N°.-1312-10
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal con motivo de la suspensión Condicional del Proceso otorgada a favor del ciudadano: ARTURO JOSE BECERRA LABARCA , en el acto de Audiencia Preliminar de fecha:16 De Marzo de 2009, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARYCARMEN GOITE BRAVO , Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
En fecha: 05 de Agosto de 2008, de inició la investigación por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano:. ARTURO JOSE BECERRA LABARCA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.253.951, Residenciado sector circunvalación N°2, sector José Antonio Páez, calle 95, casa N° 58-250, quinta YUARLI, entrando por la panadería Vista bella, teléfono 0261-7780333, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Por los hechos denunciados por la ciudadana: MARYCARMEN GOITE BRAVO, en fecha:05 de Agosto de 2008; quien expuso entre otras cosas que fue víctima de Violencia física y amenazas por parte del ciudadano: ARTURO JOSE BECERRA LABARCA,, Siendo calificados estos hechos por la referida fiscalía en los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por lo que se solicitó el inicio de investigación ante este juzgado, asignándosele el asunto N° VPO2-S-2009-000105; Asimismo en fecha: 31 de Enero de 2009 fue presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Tribunal escrito de Acusación por parte la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,; en contra del ciudadano: ARTURO JOSE BECERRA LABARCA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.253.951, Residenciado sector circunvalación N°2, sector José Antonio Páez, calle 95, casa N° 58-250, quinta YUARLI, entrando por la panadería Vista bella, teléfono 0261-7780333, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con auto de entrada de fecha:13 de Febrero de 2009, .y donde se acordó fijar el correspondiente acto de Audiencia Preliminar para el día: 05 de Marzo de 2009, a las 9 y 30 de la mañana.
II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS
En fecha: 16 de Marzo de 2009 , se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, a cargo de la Jueza encargada para ese momento Dra. MANUELA ALVARADO , de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado: ARTURO JOSE BECERRA LABARCA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.253.951, Residenciado sector circunvalación N°2, sector José Antonio Páez, calle 95, casa N° 58-250, quinta YUARLI, entrando por la panadería Vista bella, teléfono 0261-7780333, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Por el lapso de un (1) año contado a partir de esa fecha, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARYCARMEN GOITE BRAVO imponiéndosele las siguientes obligaciones: 1) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario una vez cada SESENTA (60) días, debiendo residir en la dirección aportada y en caso de cambiar de domicilio debía notificar a su delegado de prueba. 2) Se le prohibió lesionar a la víctima o cometer algún acto de violencia en su contra. 3.) Cumplir y respetar las medidas de Seguridad y Protección para la víctima, establecidas en los ordinales 5° y 6° del articulo 87 de la Ley Especial.. 4.) Asistir al Equipo Interdisciplinario de este tribunal el día 23 de Marzo de 2009 a las 9:00 a.m.. Obligaciones que una vez verificado su cumplimiento darían lugar al Sobreseimiento de la causa o en su defecto a la imposición de la pena correspondiente en virtud de la admisión de hechos previamente realizada por el acusado de autos. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. La cual riela a los folios del cuarenta y nueve (49) al sesenta (60) del expediente.
III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.
En fecha: 05 de Septiembre de 2010 , se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el Abogado: MANUEL ARAUJO; e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos,: ARTURO JOSE BECERRA LABARCA tomando la palabra la Abogada: TATIANA RINCON , Físcala Sexta del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “ Siendo la oportunidad de verificar las obligaciones impuesta al ciudadano ARTURO JOSE BECERRA LABARCA, con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 16-03-2009, las cuales consistieron, observa esta representación fiscal que si bien el imputado cumplió con algunas de las obligaciones impuesta al respecto se recibió comunicación emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, 6261-09, de fecha 02-11-2009, suscrito por la delegada de prueba de apellido Briceño, que informa que el acusado cumplió con sus presentaciones y con posterioridad se dejo constancia como resultado que fue favorable el sometimiento a dicha unidad, pero asimismo, se observa que en cuanto a las obligaciones establecidas a las medidas de protección y seguridad el mismo no cumplió de manera fehaciente las misma toda vez que la victima le ha manifestado a esta represtación fiscal que el ciudadano acusado a dirigido agresiones verbales así como amenaza, por lo que esta representación fiscal en virtud de no haberse cumplido dos de las obligaciones impuestas solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual refiere si el imputado incumple de forma injustificadas algunas de las obligaciones impuesta se solicitara la revocatoria del beneficio impuesta en consecuencia se dicte la reanulación del proceso conforme a la admisión de los hechos realizada por el acusado, solicito copias del actas, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía del Ministerio Público, esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: ARTURO JOSE BECERRA LABARCA se identificó y expuso textualmente lo siguiente: “Dejo constancia de mi fiel cumplimiento a toda la dispositiva que otorgo este tribunal, como es las medidas de prestación hacia el delegado de prueba, al igual que la prestaciones ante el Equipo Interdisciplinario de este despacho, y así como a cada una de las medidas de protección otorgada a la victima se cumplieron fielmente, dejo por sentado ante este tribunal que el problema entre vecinos data de las de 20 años y debido a una querella que existe entre la victima y su hermano ante un tribunal de la republica, mi señores para padres fueron citados ante el tribunal 4 en primera instancia en lo civil, y los testimonio de mis padres fueron desfavorable para la victima en su querella contra su hermano, es de allí que la señora arremete en forma reitera a diario constante amenazante, persecutoria por la calle por la cual transito, porque no perdona que mis padres atestiguaran en la querella contra su hermano y en la cual tengo copias simples del juicio que se celebro y consigno en este acto, traigo a colación este comentario ya que no me interesa el problema que tenga ella sin su hermano, pero debido al testimonio de mis padres contra de ellas se ensaña contraéis familia y mis hermano, dejo consocia también que la señora esta siendo denuncia ante la intendencia de Maracaibo, de igual forma dejo constancia que también esta siendo denuncia ante la fiscalía octava expediente 09-85-08, por lesiones contra mi papá de 77 años de edad, es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra Defensor Privado abogado: DANIELE COMBATTI quien manifestó: ". En virtud de lo expresado por mi defendido y lo manifestado por la victima, en la audiencia del 16-03-2009, audiencia preliminar y también se trajo a colación la problemática en el cual para ese momento la juez Dra. Manuela Alvarado, le aclaro a la victima que no fuera a tomar como represalia para tratar de impugnar la medida que se le había otorgado a mi representado porque para ese entonces ella lo que quería que el señor fuera detenido, como prueba tenemos de esta acción que hoy nuevamente esta tomando la victima que cursa por la fiscalía octava una denuncia por lesiones del ciudadano ARTURO BECERRA QUIROS , que fue en el año 2008, y ella en respuesta a esto denuncia los hijos de estos señores aprovechándose de la ley de violencia para tratar de revertir el daño ocasionado al padre de mi representado, se le dijo en la audiencia que ella no podía tomar como persecución ya que eran vecinos cuando el señora pasara por la vía publica para entrar a su casa ya que ellos Vivian frente a frente que eso no se iba a tomar en cuenta y quien no lo tomara como una persecución ni forma amenazante, porque no se le podía cuartar a mi defendido el libre transito para ingresar a su hogar, como ha manifestado en esta sala la Dra. encaramada del Equipo Interdisciplinario, que mi defendido a cumplido cabalmente con sus obligaciones, pero que el problema se genera de años anteriores y la victima no lo ha podido superar, por tal motivo solicito a este tribunal ya que mi defendido a cumplido con las obligaciones impuesta y que a través de la Unidad técnica tuvo un delegado de prueba que también contacto el cumplimiento de las misma y que para la ciudadana fiscal era de su conocimiento haber solicitado al delegado de prueba cual era el comportamiento de mi defendido para haber investigado si era verdad lo que decía la victima y que en ningún momento esa investigación la realizo el Ministerio Publico, que a la fecha de hoy el Ministerio Publico, tampoco presenta en la audiencia la ampliación de la denuncia de la victima, es de extrañarse esta defensa en este tribunal, en esta audiencia traiga a colación por la victima, de decir que mi defendido no ha cumplido, si su delegado de prueba quien es responsable de su conducta durante este proceso lo considero acto, solicito ciudadana jueza se le otorgue el cumplimiento de medida demostrado y así dar una buena administración de justicia y ejemplar para aquellas personas que quieran tomar las leyes para intereses personales y hacer daño a otras, consigno copias simples constante de once folios, y por ultimo solicito copias certificadas, es todo” Acto seguido tomo la palabra la ciudadana:, MARYCARMEN CHIQUINQUIRA GOITE BRAVO quien es victima en la presente causa señalando lo siguiente: “Para ser mas concreta el señor ARTURO JOSE BECERRA LABARCA , no cumplió con las obligaciones en cuanto a las amenaza de el y terceras personas, porque cada vez que cruzamos por la casa se me fue encima y me quería golpear y fui para fiscalía deje constancia y tengo un testigo que presencio todo la fiscalia lo mando al DIP y tomaron las declaraciones correspondiente, por otro lado sus familiares hermanos sus padres cada vez que ven a mis hijos por la calle arremeten contra ello le tiran el carro a mis hijo mas que todo al mayor, su pata siendo un sexagenario, una ve trabajando fue a perturbar mi trabajo eso fue a principio de 2009, le puedo dejar constancia de donde estoy trabajando que fue en la fecha de enero de 2010, el 15-07-2010 tuve una visita del tribunal 4 en lo civil para hacerle a la casa un peritaje ese día le tome una foto al seño parado en el frente de su casa, con su hermano al lado con una cámara tomándome foto , en ese momento me estaba intimidado siendo un problema familiar el dice que no se mete que no le importa pero las pruebas dicen todos lo contrarió, y en el expediente de la fiscalía octava del Ministerio Publico, donde su papa y el con un machete en la mano, el intento matar a mi hijo porque intento darle un machetazo en la cabeza por eso mi esposo tiene un machetazo en la mano y de eso hay constancia en la fiscalia por eso existe un examen psicológico y físico que dice todo lo contrario, le pido ciudadana juez tome en cuenta mis palabras que tengo como demostrar todo lo que estoy plasmando y diciendo verbalmente y que tome una decisión justa, es todo”. Por las razones antes expuestas; esta juzgadora tomando en cuenta que ha Finalizado el plazo fijado por este Tribunal para la verificación del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas al acusado de autos: ARTURO JOSE BECERRA LABARCA , las cuales no cumplió a cabalidad, ya que si bien es cierto que asistió a las presentaciones ante El Equipo Interdisciplinario de este circuito Judicial Penal según consta en oficio de fecha: 03 de Septiembre de 2010 , signado con el N° 0147-2010 suscrito por las evaluadoras, donde informan que el acusado se presento en las fechas previstas, cumpliendo con el mandato judicial de manera voluntaria, efectiva y oportuna, el cual riela a los folios setenta y ocho (78) y setenta y nueve (79) del expediente. Y cumplió con las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, tal y como se evidencia del oficio de fecha: 16 de Marzo de 2010, identificado con el número 1572-10, suscrito por la abogada: NELCIDA BRICEÑO delegada de prueba; no es menos cierto que según lo manifestado por la víctima el acusado de autos violentó las medidas de protección y seguridad que le habían sido impuestas, establecidas en los ordinales 5° y 6° del articulo 87 de la Ley Especial, al generarle hechos de violencia; Por lo que una vez revisadas las actas y verificado el cumplimiento parcial de las obligaciones Impuestas en la Audiencia Preliminar, y una vez oída la opinión de la víctima de marras; Este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ACUERDA EXTENDER EL LAPSO DE PRUEBA POR EL PERIODO DE UN (1) AÑO, contado a partir de la presente fecha, a favor del ciudadano: ARTURO JOSE BECERRA LABARCA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.253.951, Residenciado sector circunvalación N°2, sector José Antonio Páez, calle 95, casa N° 58-250, quinta YUARLI, entrando por la panadería Vista bella, teléfono 0261-7780333, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad a lo establecido en el ordinal 2° del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; a fin de que de cumplimiento a las siguientes obligaciones: Respetar y Cumplir las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima previstas en los ordinales 5° y 6° del articulo 87 de la Ley Especial, referentes a: NUMERAL 5: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en su lugar de residencia, trabajo o estudio. Numeral 6: Prohibir al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, a fin de verificar la finalización satisfactoria de las obligaciones, desde el día 05 de Octubre del 2010 hasta el 05 de Octubre del 2011. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: Extender el lapso de prueba para el cumplimiento de las obligaciones por el período de un (01) AÑO, a favor del ciudadano ARTURO JOSE BECERRA LABARCA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.253.951, Residenciado sector circunvalación N°2, sector José Antonio Páez, calle 95, casa N° 58-250, quinta YUARLI, entrando por la panadería Vista bella, teléfono 0261-7780333, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el articulo 46 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal; Siendo que deberá Respetar y cumplir con las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima previstas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Especial, consistentes en: NUMERAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. Numeral 6°: Prohibir al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, a fin de verificar la finalización satisfactoria de las obligaciones, desde el día 05 de Octubre del 2010 hasta el 05 de Octubre del 2011. ASI SE DECIDE.-CUMPLASE- REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,
Dra. ROSARIO CAHCON DE GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABOG. DORIS MORA.
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