En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR: DECLARAR CON LUGAR la solicitud planteada por la Defensa, y en consecuencia SUSTITUYE la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en los artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 258 ejusdem, dictada por este Tribunal en fecha 07 de Septiembre de 2.010, según decisión No. 0811-10, en contra del imputado RICARDO JOSE CASTILLO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 07-11-1979, soltero, de profesión u oficio obrero, cedula de identidad N° V-25.794.818, hija de RICARDO CASTILLO y de IDERMA CASTILLO, residenciado en Mara Norte, Centro Comercial Mara Norte, casa Rosada. Teléfono Nro. 0424.655.6116, por la pres.....