REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 05 de octubre de 2010.
200° Y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ TITULAR: DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIA: ABOG. TEODORO PINTO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL AUX. 26° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. NELSON GONZALEZ
IMPUTADO: YULIANA MAIRETH VIERA NAVA.
VICTIMA (S): EL ESTADO VENEZOLANO.
CAUSA No. 1C-17669-10. Decisión No. 0966-10
En el día de hoy, martes cinco (05) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las (11:30) de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes en el día y hora fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por LA FISCALIA VIGÉSIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la causa seguida en contra de la imputada YULIANA MAIRETH VIERA NAVA, por la comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTO ADMINISTRATIVO, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal presidido por la ciudadana Dra. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, actuando como Juez, en compañía del ciudadano Abog. TEODORO PINTO, en su carácter de Secretario de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: El Fiscal Aux. 26° del Ministerio Público Abog. NELSON GONZALEZ, la Defensa Privada ABG. OMAR NAVA ORTEGA, la imputada YULIANA MAIRETH VIERA NAVA. Se acuerda dar inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Jueza PRIMERO de Control, DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA. Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente a los imputados en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del acto. De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, se procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso: “Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia preliminar en la presente causa y actuando en este acto en representación de la Fiscalia 26° del Ministerio Público, procedo en este acto a ratificar el escrito acusatorio consignado en fecha 30 de julio de 2010, en contra de la ciudadana YULIANA MAIRETH VIERA NAVA, por la comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTO ADMINISTRATIVO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30 de octubre, hechos suficientemente narrados en el escrito acusatorio. En tal sentido le solicito ciudadana Jueza sea admitido el presente escrito acusatorio, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en ellas ofrecidas e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público del ciudadano YULIANA MAIRETH VIERA NAVA, por la comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTO ADMINISTRATIVO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por ultimo consigno constante de noventa y nueve (99) folios útiles investigación penal de relacionada con la presente causa. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impone al imputado YULIANA MAIRETH VIERA NAVA del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndoles el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial, la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar a los imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual EL IMPUTADO de marras dijo ser y llamarse como queda escrito: YULIANA MAIRETH VIERA NAVA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, cedula de identidad Colombiana 18.743.684, soltera, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 30-10-1987, profesión u oficio del hogar, hija de MARIA NAVA y de JOVITO VIERA, residenciada en Sabaneta, Av 46, calle 108, casa 108C-32, Maracaibo Estado Zulia, y quien expone: “ME acojo al precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa Privada ABG. OMAR NAVA ORTEGA, quien expone: “Por cuanto mi defendida me ha manifestado su deseo de admitir los hechos solicito al Tribunal que una vez revisada la acusación si considera la pertinencia de su admisión, imponga a mi defendido de la admisión de los Hechos conforme lo establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. ESCUCHADAS COMO HAN SIDO LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL, con fundamento en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, luego del examen del escrito acusatorio, los hechos descritos en forma clara precisa y circunstanciada en el escrito acusatorio, se observa que la conducta desplegada por el imputado YULIANA MAIRETH VIERA NAVA, se subsume al tipo penal como AUTORA en la comisión del delito DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTO ADMINISTRATIVO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así mismo se aprecia del examen del escrito acusatorio presentado por la representación Fiscal, se observa que contiene los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor; presenta una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; Asimismo se aprecia de su contenido lo fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, con expresión de los preceptos jurídicos aplicables; Y finalmente hace mención de los medios de prueba ofrecidos para demostrar su convicción con lo que demostrara la responsabilidad penal del imputado en el juicio oral, indicación de su pertinencia o necesidad, por lo que solicito el enjuiciamiento del imputado. De manera que evidentemente el escrito Acusatorio presentado por el Ministerio Publico cumple con requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente en derecho es ADMITIR la acusación presentada en contra del imputado YULIANA MAIRETH VIERA NAVA, como AUTORA en la comisión del delito DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTO ADMINISTRATIVO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30 de octubre de 2009; Asimismo se admiten todos los medios probatorios ofertados por el Ministerio Publico reproducidas en el escrito de acusación presentado oportunamente y ratificadas en esta audiencia, por considerar que las misma son necesarias, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de esta causa, todo ello por razonar que existen fundamentos serios que comprometen la responsabilidad penal del imputados YULIANA MAIRETH VIERA NAVA para proceder a su enjuiciamiento oral, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Seguidamente siendo la oportunidad procesal para imponerle a la ahora acusada de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos e impuestos del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar a la acusada YULIANA MAIRETH VIERA NAVA, sobre su deseo de hace uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien de manera clara expuso al Tribunal: “ADMITO LOS HECHOS Y MI RESPOSABILIDAD PENAL POR LO QUE ME ACUSA LA FISCAL”. Es todo”. Habiéndose ADMITIDO LA ACUSACIÓN, en contra de la imputada YULIANA MAIRETH VIERA NAVA, como AUTORA en la comisión del delito DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTO ADMINISTRATIVO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo SE ADMITIÓ LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ahora acusado YULIANA MAIRETH VIERA NAVA, por lo que pasa a establecer la pena correspondiente y en auto por separado dictará el cuerpo íntegro de la sentencia, a tenor de lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que la pena definitiva es de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, por ser AUTORA en la comisión del delito DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTO ADMINISTRATIVO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. ASÍ SE DECIDE. DISPOSITIVA: Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACION Fiscal, en contra de la imputada YULIANA MAIRETH VIERA NAVA, como AUTORA en la comisión del delito DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTO ADMINISTRATIVO, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS a favor de la ahora acusada YULIANA MAIRETH VIERA NAVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: CONDENA a la acusada YULIANA MAIRETH VIERA NAVA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, cedula de identidad Colombiana 18.743.684, soltera, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 30-10-1987, profesión u oficio del hogar, hija de MARIA NAVA y de JOVITO VIERA, residenciada en Sabaneta, Av 46, calle 108, casa 108C-32, Maracaibo Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, como AUTORA en la comisión del delito DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTO ADMINISTRATIVO, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pena que deberá cumpli en el establecimiento penitenciario y bajos las condiciones que determine el Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer del presente asunto. QUINTO: El Tribunal se acoge a lo dispuesto en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para publicar el texto integro de la sentencia. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a las formalidades prevista en la ley. Quedan así notificadas las partes de la presente Decisión y se le proveen las copias solicitadas. Concluye el acto siendo las (12: 00pm) de la tarde. Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
EL FISCAL (A) 26° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. NELSON GONZALEZ.
LA IMPUTADA
YULIANA MAIRETH VIERA
LA DEFENSA PRIVADA
ABG. OMAR NAVA ORTEGA
EL SECRETARIO, (s)
ABOG. TEODORO PINTO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 0966-10
EL SECRETARIO, (s)
ABOG. TEODORO PINTO
YMF/tpinto
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