este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso que por COBRO DE BOLIVARES instauró la sociedad INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES DEL SUR, C.A., (ICSURCA), contra la sociedad mercantil JHONSON ANGRISANI Y NEUMANN, TÉCNICOS EMPRESARIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA, S.A (JANTESA) todos ya identificados, en la parte narrativa de este fallo.