Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DEBIDAMENTE SUBSANADA la cuestión previa por defecto de forma opuesta por la parte demandada y conforme a lo previsto en el Artículo 358, ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil, la contestación a la demanda se efectuará dentro de los cinco días de despacho siguientes a la notificación del presente fallo. Notifíquese.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los cinco (05) dias del Mes de Octubre del Dos Mil Diez.- 200° Años de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
.....