REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, cinco (05) de Octubre de 2010.
200° y 151°

Cursa ante este Tribunal municipal demanda por cobro de bolívares incoada por el ciudadano EDUARDO JOSÉ MONSALVE MEDINA, quien se identificada con venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.185.907 y domiciliado en este Municipio Colón del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio JORGE ISAAC MOLINA, inscrito en el Inpreabogado con el No. 117.830 y del mismo domicilio, planteando pretensión de pago de la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo),por vía ejecutiva derivada de las actuaciones de preparación de la vía ejecutiva, en contra de la ciudadana ANDREA CRISTINA URDANETA PORTILLO, con adición de las costas y costos del proceso.

La demanda anterior fue acompañada con las actuaciones relativas a la preparación de la vía ejecutiva, donde la hoy demandada fue citada personalmente para el reconocimiento de un documento fechado el 31 de Agosto de 2009, y en la oportunidad de comparecencia manifestó en el acto de reconocimiento que la firma del documento es de su puño y letra, es decir, del compromiso que asumió ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Sana Bárbara, aún cuando manifestó que el monto no era de 5.000,oo Bolívares si tan solo de 4.000,oo., motivo por el cual quedó reconocido el documento en lo que concierne a su firma.

Citada como fue en forma personal la demandada en esta causa, compareció en la oportunidad de celebrarse la contestación a la demanda, apersonándose en la sede de este Tribunal, y se identificó como venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 17.187.908 y domiciliada en este Municipio Colón del Estado Zulia, con Inpreabogado con el No.72.190 y del mismo domicilio, y consignó escrito mediante el cual opuso la cuestión previa a que se contrae el numeral 6 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el defecto de forma del libelo argumentando que en el libelo se omitió indicar el equivalente en unidades tributarias, circunstancias ésta ordenada por resolución emanada de la Dirección Ejecutiva de la magistratura en Resolución No. 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009; e igualmente consta que el actor mediante diligencia de fecha 06 de Mayo de 2010, subsanó la imputación que le hiciera la demandada como fundamento de la cuestión previa por efecto de forma, es decir, la ausencia de señalamiento del monto de la demanda expresado el unidades tributarios.

Ninguna otra actividad desplegaron las partes en este proceso, motivo por el cual este Tribunal pasa a decidir y para ello hace las siguientes consideraciones:

Estima este Tribunal que la cuestión previa por defecto forma fue debidamente subsanada por el actor, al expresar mediante diligencia que el equivalente en bolívares señalado en el libelo de la demanda de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,oo) se equipara a la cantidad de 76,92307692 unidades tributarias, sin que sea procedente la expresar el equivalente en unidades tributarias el monto estimado por concepto de honorarios profesionales, ya que tal circunstancia procederá solo en caso de haya vencimiento total y por tanto, condenatoria en las costas procesales conforme a lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, y correspondiente estimación.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DEBIDAMENTE SUBSANADA la cuestión previa por defecto de forma opuesta por la parte demandada y conforme a lo previsto en el Artículo 358, ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil, la contestación a la demanda se efectuará dentro de los cinco días de despacho siguientes a la notificación del presente fallo. Notifíquese.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los cinco (05) dias del Mes de Octubre del Dos Mil Diez.- 200° Años de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez,


Abog, José M. Colmenares G.,

La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 3237 el anterior fallo siendo las once de la mañana y se registró la sentencia bajo el N° 271
La Secretaria


Abog. Andrea L. Ortega B.,
JMCG/Andrea