Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
Primero: LA ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA del vehículo automotor identificado con las siguientes características: MARCA CHEVROLET; MODELO C-10; AÑO 1976; TIPO dic UP; CLASE CAMIONETA; COLOR MARRON; PLACAS 759-VCD; SERIAL DE CARROCERIA NRO CCL14FV209419; SERIAL DE MOTOR V0908CJC-1JL110255; al ciudadano Francisco Eustanio Medina Vera, imponiéndolo de las siguientes obligaciones: 1. Guardar, cuidar, mantener, custodiar y proteger el referido vehículo, no pudiendo cambiarle su color, piezas y estructura sin la autorización expresa de este Tribunal; 2. La prohibición expresa de vender, enajenar, ceder, traspasar, negociar o gravar por cualquier modo dicho vehículo; 3.- Informar de manera inmediata a este Órgano Jurisd.....