Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
¿ LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, proceda a la designación de un Defensor Judicial, para que asista a los co-demandados, ciudadanos FABIO OMAR ARTIGAS y MARIELA SOTILLO ARTIGAS, a los fines que asuma dicha defensa a partir de la celebración de la audiencia oral y de debate.
¿ NULO, todo lo actuado en el presente proceso desde la celebración de la audiencia oral y de debate de fecha 17 de febrero de 2009, inclusive dicho acto.
¿ SE ORDENA, al Tribunal de la causa, una vez cumplidas las formalidades atinentes a la designación, citación, aceptación y juramentación.....