Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, del acto de autocomposición procesal realizado en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil nueve (2009).
2) Se ordena expedir copia mecanografiada o computarizada del presente fallo de homologación que contiene el convenimiento celebrado.
3) Se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional en señal de su terminación.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.