Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana MARIANGELLIS OROZCO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.112.669 asistida por el Abg JHON CUETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.959 en contra del ciudadano JUAN PABLO GUERRA GUERRA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.418.664 asistido por el Abg. Rómulo Rivero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.832 con fundamento en la causal tres (3), establecida en el artículo 185 del Código Civil, sin embargo en cuanto a la causal dos (2) del artículo 185 ejusdem, no quedó demostrada en e.....