UNICO
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que desde la fecha 12-05-2.008, hasta la presente fecha, la parte interesada no ha cumplido con las obligaciones que le impone la Ley, tal y como se observa que la ultima actuación realizada en la presenta acción es de fecha 12 de Mayo de 2.008, y para poder decretar LA PERENCION DE LA INSTANCIA, el Tribunal lo hace tomando en cuenta lo señalado en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, de los cuales se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere la inactividad de las partes en el transcurso de Un año; esta inactividad está referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento, no los realizan.
En consecuencia, estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de Un (1) año desde la última actuación de procedimiento en el.....