observa este Juzgador, que la parte actora, debidamente representada por su Apoderada Judicial, basó esa causa no imputable que le impidió estar presente en el primer Segundo Acto Conciliatorio, la cual, luego de la Inspección Judicial realizada y siendo corroborados los alegatos expuestos por la actora, se dejó total constancia de que la Ciudadana REINA AMARELYS CAMPOS DE GUATARASMA fue ingresada a la Sala de Emergencia del Centro de Especialidades Médicas de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas el día 16 de Septiembre del presente año 2.009, siendo recluida hasta el día 17 de ese mismo mes y año, constatándose así, que por cuanto el Segundo Acto Conciliatorio tuvo lugar el día 16 de Septiembre del año 2.009, mal pudo la demandante comparecer al mismo, en virtud de su estado de salud, es por lo que a juicio de este Tribunal se encuentra justificada la ausencia de la demandante al mencionado acto, razón por la cual, se acuerda la reposición de la causa al estado de reapertura del .....