Ahora bien, existiendo suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano ARQUIMEDEZ JOSE SALAZAR, quedando establecidos los hechos ocurridos anteriormente, y oída la manifestación de voluntad del imputado en sala de audiencias; con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano ARQUIMEDEZ JOSE SALAZAR Venezolano, natural de caracas Distrito Capital, nacido en fecha 04-03-1977 titular de la cedula de identidad N°.V.- 13.534.648, de 30 años de edad, Quinto año de bachiller, de profesión u oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: Rosalía Salazar(V), y Julio Roque Gutiérrez (V) domiciliado en: LA Calle 26 de Mayo, casa Nro 45, Sector Alto Gurí de Maturín Estado Monagas; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal venezolano, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTU.....