este Tribunal del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia para conocer de la materia especial de niños y Adolescente, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, INADMITE LA DEMANDA por Aumento de Pensión de Alimentos, incoada por la ciudadana YURAIMA COROMOTO DOMINGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº v- 10.832.234, actuando en representación de sus hijos (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes), asistida por el abogado Jorge Luis Acosta Rivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 115.467, en contra del ciudadano NELSON ENRIQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v- 11.778.560. Así decide