Se dicta Resolución mediante la cual se acuerda que el acusado de autos sea Juzgado por Tribunal Unipersonal, toda vez que el mismo lo solicitara en sala de audiencias, en virtud que los ciudadanos escabinos en reiteradas oportunidades no han comparecido a los llamados para la realización de la Audiencia Oral y Pública, dicha resolución está fundamentada en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de venezuela y en la sentencia 2684 de fecha 12 de agosto dictada en sala constitucional del tribunal suprema de justicia.