SE ORDENA el inicio de la presente causa seguida al adolescente imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contenido en los artículos 551 al 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de los delitos precalificados por el Ministerio Público, como ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, LESIONES INTENCIONALES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA., previsto en los artículos 458, 413 y 277, del Código Penal Venezolano vigente, y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano ANGEL RAMÓN GUTIÉRREZ PACHECO, y la COLECTIVIDAD.