DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado por la ciudadana LAI YUEN CHAN DE LIU, representada legalmente por los abogados, JOSÉ DEL ROSARIO PEÑA GONZÁLEZ, JUAN CARLOS ÁVILA GONZÁLEZ y NAYCSA COROMOTO NARVÁEZ PERDOMO en contra del ciudadano RAFAEL OSCAR ROMERO CASTILLO, en fecha 29 de septiembre del 2006.
2) Se acuerda no archivar el expediente hasta tanto no conste en actas haberse cumplido en su totalidad con el acuerdo convenido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.