Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos PRIMERO : UN TREINTA POR CIENTO (30%) del SUELDO O SALARIO que devenga el ciudadano YESID EDUARDO ANILLO ARRIETA como empleado al servicio de la Empresa CORPORACIÓN DE ACTIVIDADES PETROLERAS C.A (COAPETROL). SEGUNDO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las UTILIDADES O BONOS ESPECIALES. TERCERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%), de los AGUINALDOS O BONIFICACIONES de fin de año. CUARTO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO y SUS INTERESES y CAJA DE AHORRO, o cualquier otra cantidad que le corresponda al demandado de autos, en caso de despido, incapacidad, jubilaciones, retiro voluntario o por muerte. QUINTO: UN CIEN POR CIENTO (100%) de PRIMAS POR HIJOS y UTILES ESCOLARES. Se le informa al notificado que una vez se retengan, las cantidades de dinero.....