En el día hábil de hoy, 5 de Octubre de 2006, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado Noe Avila en representación de los demandantes; y LE MIRAGE, C.A. y CONSORCIO PRECOWAYSS en su carácter de parte demandada, debidamente representados por los apoderados judiciales el abogado Jesús López en representación de la demandada LE MIRAGE, C.A. y la abogada Ester Mora en representación de la codemandada CONSORCIO PRECOWAYSS, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada LE MIRAGE, C.A. cancelará el día 11/10/06 en la sede del Tribunal a cada uno de los demandantes la cantidad de ciento treinta y cinco mil bolívares (Bs. 135.000,00) por diferencia de prestaciones calculados deacuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo e igualmente cancelará en la misma fecha (11/10/06) como honorarios de abogado de la parte actora la cantidad de ci.....