REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-001405

PARTE ACTORA: PEDRO ENRIQUE MARIN QUINTERO

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado Heberto Brito, Inpreabogado N° 6.580.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ROCKWEL, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Ernesto Rincón, Inpreabogado N° 29.021.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 5 de Octubre de 2006, siendo las 9:15 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte demandada representada por su apoderado Judicial el abogado Ernesto Rincón Torrealba, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 196.
La parte demandada consigna instrumento poder original en dos (2) folios para su vista y devolución y copia fotostática del mismo en dos (2) folios para agregar al expediente.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaría

Los Presentes