Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 516 de Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado Del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia para conocer de la Materia Especial de Niños y Adolescentes, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Homologado el Acuerdo Conciliatorio Suscrito por las partes, el cual riela al folio Once (11) del presente expediente, el cual consiste en que el ciudadano Antonio José Salazar, ya identificado, cancelará la cantidad de trescientos sesenta mil bolívares mensuales (360.000,oo), con excepción de los meses de Septiembre y Diciembre, en los cuales cancelará el doble del monto antes especificado, es decir, setecientos veinte mil bolívares (720.000,oo Bs.), divididos en cuatro pagos semanales de noventa mil bolívares (90.000,oo Bs.) cada uno, con excepción de los mese.....