DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA SOLICITADA (DESTACAMENTO DE TRABAJO) al Penado BAUDILIO ANTONIO GONZALEZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.891.295, casado, obrero, hijo de Manuel Antonio Valera y de María Alcira González, residenciado en el Barrio 18 de Octubre Avenida 4 Calle Q N° 5, Maracaibo, Estado Zulia, en virtud del Informe Técnico Nro. 887, por cuanto no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese.-