REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 05 DE OCTUBRE DE 2005
195° y 146°
Resolución N° 606-05 Causa 6E-130-04
Visto el Informe Técnico que antecede con relación al Penado BAUDILIO ANTONIO GONZALEZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.891.295, casado, obrero, hijo de Manuel Antonio Valera y de María Alcira González, residenciado en el Barrio 18 de Octubre Avenida 4 Calle Q N° 5, Maracaibo, Estado Zulia, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Consta en las actas que conforman la presente causa que el Penado BAUDILIO ANTONIO GONZALEZ, fue condenado por el Juzgado Octavo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15/10/04 a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, cometido en perjuicio de la ciudadana ALCIRA ESTHER CENTENO REYES Y la niña YOSELIN DEL CARMEN CENTENO GONZALEZ.-
Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se desprende que el Penado BAUDILIO ANTONIO GONZALEZ, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, por cuanto riela a los folios (291 al 292), de la causa, INFORME TECNICO N° 887, correspondiente al precitado penado, suscrito por los Delegados de Prueba, Psic. Mirla Montiel y Lic. Mística Azuaje, quienes emitieron un pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
- Inestabilidad e impulsividad.-
- Actitud de fachada.-
- Manejo flexible de la norma.-
- Nulo nivel de autocrítica sin disposición al cambio.-
- Sin oferta de empleo, requisito primario para la medida que solicita.-
En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, el Beneficio de Destacamento de Trabajo al Penado BAUDILIO ANTONIO GONZALEZ, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida solicitada. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA SOLICITADA (DESTACAMENTO DE TRABAJO) al Penado BAUDILIO ANTONIO GONZALEZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.891.295, casado, obrero, hijo de Manuel Antonio Valera y de María Alcira González, residenciado en el Barrio 18 de Octubre Avenida 4 Calle Q N° 5, Maracaibo, Estado Zulia, en virtud del Informe Técnico Nro. 887, por cuanto no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese.-
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO (s),
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 606-05 y se libraron Boletas de Notificación con oficio N° 4917-05 al Coordinador del Departamento del Alguacilazgo.-
EL SECRETARIO (s),
ABOG. ERNESTO ROJAS H.
IAC/mr.
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