Se ADMITE, la acusación presentada por el Fiscal 14º del Ministerio Público, con las pruebas invocadas por ser pertinentes y necesarias, en consecuencia ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso, seguida al ciudadano JESÚS DOMINGO URDANETA ARISTIZABAL, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio del Centro Comercial Lago Mall, por el lapso de un (01) año, constado a partir de la presente fecha todo de conformidad con lo establecidos en los artículos 37 y 39 del Código Orgánico Procesal Penal derogado.