PRIMERO: SIN LUGAR la inhibición presentada por el profesional del derecho Mario Antonio Herrera Apalmo, en su condición de Juez Provisorio adscrito al Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Villa del Rosario, en el asunto penal signado con la denominación alfanumérica 1S-5592-2023, en virtud que los argumentos planteados por el Juez en mención no se subsumen en la causal establecida en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y 97 ejusdem. Así se decide.
SEGUNDO: Se ORDENA notificar al Juez inhibido y al Juez o Jueza que actualmente se encuentre conociendo el asunto, sobre lo aquí decidido, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación de la presente decisión, atendiendo a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 1175 de fecha 23/10/2010. Así se .....