-III-
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en sede constitucional en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación incoada por la ciudadana HARLEN CATIUSCA HERNÁNDEZ en contra de la sentencia de fecha veintidós (22) de agosto del año 2012 dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, actuando en sede constitucional. SEGUNDO: INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana HARLEN CATIUSCA HERNÁNDEZ en contra de la FUNDACIÓN LABORATORIO DE SERVICIOS TÉCNICOS PETROLEROS (F.L.S.T.P), de conformidad con el numeral 4° del artículo 6° de la Ley Orgánica de Amparo sob.....