éste Tribunal Segundo de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLOVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Considera quien resuelve, que existen elementos de convicción que conducen en forma razonada que en la presente causa se produjo la comisión de un hecho punible cuya acción y persecución no es están prescritas, que ameritan pena privativa de la libertad, al ciudadano RENATO SEGUNDO CARRASQUERO URDANETA, en la comisión del hecho punible, como lo es el HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en al artículo 406 del Código Penal, ordinal Primero en concordancia con el ultimo aparte del articulo 80 ejusdem, en consecuencia considera este Juzgador cumplidos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales del 1 al 3, para que se dicte Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad al ciudadano RENATO SEGUNDO CARRASQUERO URDANETA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIO.....