Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de DECRETAR LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionada en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano imputado RICARDO RAMÓN FINOL, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, cometido en perjuicio del niño NORGE AMADO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ. SEGUNDO: En cuanto a lo solicitado por la defensa de que le sean practicados a su defendido exámenes psicológicos y Psiquiátricos se declara con lugar dicha solicitud, y en consecuencia se acuerda oficiar a la Medicatura para que informa fecha en la cual le puedan ser practicados dichos exámenes, declará.....