PRIMERO: DECLARA improcedente dictar una resolución en cuanto al pedimento de la defensa, de sustituir la medida de privación de libertad por una menos gravosa, dado a que de manera sobrevenida a la interposición del recurso de apelación, le fue concedida la libertad al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
SEGUNDO: En consecuencia, ORDENA la remisión del asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de esta Entidad Federal, para su debida devolución al Tribunal de origen. ASÍ SE DECLARA.