A tal efecto, el acusado deberá obligarse mediante acta, a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, a cumplir con las presentaciones señaladas y con el resto de las obligaciones impuestas conforme a lo dispuesto en el artículo 260 ejusdem, previa identificación plena y el señalamiento de su residencia y lugar donde puede ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la respectiva convocatoria; disponiendo la excarcelación del encausado, previa constitución de la FIANZA ofrecida y verificación de las circunstancias señaladas en el artículo 258 ejusdem.
Ofíciese lo conducente a la ONIDEX con sede en esta jurisdicción, a la Escuela de Medicina de la Universidad del Zulia, a la Intendencia del Municipio Insular Almirante Padilla con sede en Isla de Toas del Estado Zulia, a la Dirección del Centro de Detenciones Preventivas y Arrestos El Marite, para que trasladen al acusado a la sede de este Tribunal a los efectos previstos en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal .....