Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE PRIMERO: SUSTITUIR la sanción impuesta de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley especial en mención, por la de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que sea cumplida en el lapso de DOS (02) AÑOS E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la mencionada Ley Especial, para que sean cumplidas una vez finalizada la sanción de Libertad Asistida por el lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, en tal sentido se acordó convocar a las partes para una AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA para el día JUEVES SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE 2.003 A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) DE LA MAÑANA, para la LECTURA DEL COMPUTO LEGAL DE LA .....