REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 05 DE SEPTIEMBRE DE 2.003
192° Y 144°
RESOLUCIÓN No. 221-03 CAUSA No.1E-425-03
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción impuesta al adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) , a tenor de lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haberse recibido Informe Evolutivo del prenombrado Adolescente de autos, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y a tal efecto observa:
II
El Defensor Público Especializado (E) Nª 29 Abogado MANUEL PALMAR al momento de la realización de la audiencia expuso: “ Visto el contenido del Informe de evolución de mi defendido que corre inserto a los folios 172 al 174 donde se evidencian que el mismo ha superado si se quiere en forma absoluta los objetivos que fueron planteados por el equipo técnico asignado al mismo e igualmente dicho equipo recomienda en sus conclusiones una sustitución de la medida de detención lo cual hace constatar que la sanción que le ha sido impuesta ha cumplido sus objetivos, de igual forma tanto como el adolescente como su representante han asimilado el problema que han vivido y sólo llevan por Norte la superación total de estos problemas. En aras del principio rector de la Ley Especial que rige la materia como lo es su fin educativo, y en función del Interés Superior del Niño y del Adolescente, el cual a pesar de ser un principio de interpretación en la aplicación de esta Ley, también el mismo está plasmado en función de asegurar el desarrollo integral del adolescente, por lo cual considera este Defensor que si han sido superados los objetivos y pudiéndose modificar la referida sanción y como la misma ley lo establece que las medidas pueden ser aplicadas en forma simultaneas, sucesivas y alternativas, solicito respetuosamente se le conceda a mi defendido la sanción de una Libertad Asistida complementada con la Imposición de Reglas de Conducta ya que actualmente el mismo se encuentra escrito en un Instituto de Educación, cuya constancia corre inserta al folio 153 de la causa e igualmente dentro de las prioridades de sus estudios se encuentra también realizar una carrera artística en la Escuela Nacional de Artes Plásticas “JULIO ARRAGA” de lo cual se encuentra agregado a las actas el pensum de estudio comprometiéndoosle mismo a consignar por ante este Tribunal la constancia de la debida inscripción, es todo”..
Asimismo, al momento de la realización de la audiencia se le concedió el Derecho de palabra al Representante de la Vindicta Pública, en representación del Abogado EDUARDO OSORIO quien expuso:” “Visto el Informe de Evolución correspondiente al adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) donde se han consolidado casi la totalidad de los objetivos planteados en el Plan Individual elaborado para el citado adolescente y aun cuando ha cumplido muy poco tiempo de la sanción impuesta, tomando en cuenta el objetivo principal de la sanción como es el fin educativo y en espera de que pueda cumplir con una Libertad Asistida debidamente supervisada a los fines de evitar su reincidencia no tengo objeción alguna en que la misma sea sustituida haciéndole observación al adolescente de evitar el contacto con la víctima y el cumplimiento de las medidas impuestas, es todo”.
De la revisión de las actas que conforman la presente causa se pudo evidenciar en el Informe Evolutivo del Adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), el cual corre inserto desde el folio CIENTO SETENTA Y UNO (171) HASTA EL FOLIO CIENTO SETENTA Y CUATRO (174), ambos inclusive de la presente causa, que el adolescente antes mencionado ha presentado comportamientos y avances terapéuticos positivamente significativos en su período de Internamiento, mostrando conductas socialmente adaptativas con su entorno, respetando figuras de autoridad, normas institucionales y de convivencia, logrando alcanzar objetivos propuestos dentro de su Plan Individual. Así mismo se observa que su progenitora se ha mostrado altamente involucrada y dispuesta en el proceso reeducatvo de su hijo, cumpliendo a cabalidad las propuestas requeridas por el equipo técnico como lo es la Asistencia Psicofamiliar. Por otra parte debido a la disposición del joven ante su tratamiento y las diferencias educativas y culturales del mismo con su grupo de pares, se ha observado en otros adolescentes rivalidades con él, e incluso intentos de agresión, por lo que se debió intervenir al grupo en cuanto a dinámicas interpersonales minimizando la hostilidad de algunos jóvenes contra el adolescente. En el AREA PSICOPEDAGOGICA: “El joven ha cumplido con los objetivos y deja plasmado en el Centro su trabajo de murales, contribuyendo a la ambientación y presentación de la entidad.
Ahora bien, observa ésta Juzgadora que existe una respuesta positiva por parte del Adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), en su proceso evolutivo; el carácter evolutivo que debe cumplir la sanción y que se desarrolla en la fase de Ejecución, se desprende de la connotación que en tal sentido se la ha adjudicado a las medidas de las cuales puede ser objeto el Adolescente declarado responsable de la comisión de un hecho punible, todo lo cual se aprecia del texto del artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que señala “ las Medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto de los derechos humanos, la formación integral del Adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social”. Y del contenido del artículo 629 Eiusdem, el cual establece: “La Ejecución de las Medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del Adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno Social”. Ahora bien, para que la finalidad perseguida con la aplicación de la medida y su Ejecución pueda alcanzarse es menester la fundamental participación del Adolescente, no solo ejerciendo los derechos que le son inherentes cono ser humano y como sujeto sometido a cualquiera de las medidas sancionatorias contempladas en la Ley que le es aplicable, si no dando cumplimiento estricto a las exigencias de la Sentencia que ha sido dictada en su contra y a las metas y estrategias trazadas para lograr el objetivo perseguido con la medida que le ha sido impuesta. El Adolescente, tal como lo establece el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es sujeto de derechos, lo que implica que no solo es titular de derechos, si no que ha de asumir obligaciones como ciudadanos. Derechos y obligaciones que ejercen y asumen personalmente y en forma progresiva. Así entonces como ciudadano responsable debe participar activamente en la realización de la finalidad atribuida a la medida que le ha sido aplicada y a la ejecución de la misma, sometiéndose a las condiciones que han sido señaladas en la Sentencia y a las reglas legalmente establecidas para el cumplimiento de las mismas. En consecuencia, tomando en consideración que la PROGRESIVIDAD es el proceso continuo y sostenido en el cambio de conducta del Adolescente sancionado, producto de la superación de las metas del Plan Individual y en criterio de esta Juzgadora que dicha superación pueda lograrse en un lapso menor de lo establecido en la sanción originariamente impuesta, lo que no implica la rebaja de la sanción si no la posibilidad de que esa sanción sea SUSTITUIDA por una menos gravosa. La Progresividad implica que la resocialización del Condenado se obtiene a través de sucesivas etapas, lo que significa ir encaminando al sancionado paulatinamente hacia la Libertad. Observa esta Juzgadora que el Adolescente ha dado una respuesta positiva en relación a los logros obtenidos, y que ha superado las etapas siendo que dicha superación ha sido de manera sostenida, lo que hace procedente la SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD por otra menos gravosa como la LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, por cuanto las mismas son una alternativa que difiere de la PRIVACION DE LIBERTAD para hacer cumplir las sanciones tomando en consideración que la PRIVACION DE LIBERTAD debe ser aplicada como ultima ratio y por el menor tiempo posible, ello a fin de evitar daños irreparables en el desarrollo de los Adolescentes, en atención al Principio de PROGRESIVIDAD siendo la LIBERTAD ASISTIDA, alternativas que pueden encaminar al Adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), de una manera positiva a consolidar el propósito Educativo, para así lograr el pleno desarrollo devolviéndolo a su entorno Social. Considera esta Juzgadora contraproducente esperar el cumplimiento de la totalidad de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, ya que ha asumido responsablemente las consecuencias de sus actos y ha demostrado disposición de afrontar las carencias, lo cual hace merecedor de la reinserción a la Sociedad y a su grupo Familiar. Y ASÍ SE DECLARA.-
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE PRIMERO: SUSTITUIR la sanción impuesta de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley especial en mención, por la de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que sea cumplida en el lapso de DOS (02) AÑOS E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la mencionada Ley Especial, para que sean cumplidas una vez finalizada la sanción de Libertad Asistida por el lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, en tal sentido se acordó convocar a las partes para una AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA para el día JUEVES SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE 2.003 A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) DE LA MAÑANA, para la LECTURA DEL COMPUTO LEGAL DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales serán: 1.- Continuar sus Estudios. 2.- Prohibición de portar Armas, ingerir Bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3.- Prohibición de mantener contacto con la victima y personas dedicadas a delinquir. 4.- Prohibición de frecuentar sitios públicos.- SEGUNDO: Se ordena oficiar al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo "A" La Cañada II, al Coordinador de la Oficina de Libertad Asistida y a la Policía Municipal de San Francisco (POLISUR), a objeto de participarle de esta decisión. ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MASSIEL PARRA DE LEON
LA SECRETARIA,
ABG AURORA GOMEZ.
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado, registrándose la presente Resolución bajo el No. 221-03 y se libró oficios bajo los Nros. 2467-2468 y 2469-03, quedando asentado en la Carpeta respectiva llevada por este Despacho en el presente Año.-
LA SECRETARIA,
ABOG. AURORA GÒMEZ
CAUSA N° 1E-425-03
MPdeL/mv
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