Este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la solicitud del acuerdo de la comunidad hereditaria formulada por los ciudadanos MIRIAM ALCAZAR TUDELA y JONADAB ALCAZAR TUDELA, españoles, mayores de edad, identificados con los DNI alfanuméricos 47.649.534-C y 46.972.574-L, domiciliados en Barcelona, Comunidad Autónoma de Cataluña del Reino de España
SEGUNDO: se adjudica en propiedad a la ciudadana MIRIAM ALCAZAR TUDELA, previamente identificada, lo siguiente:
1. Un inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con los números y letras A-002, ubicado en la planta baja del Módulo II, y forma parte d.....