De ahí, que aún cuando fue anunciado el Recurso Extraordinario de Casación en tiempo oportuno, el mismo no resulta viable por no encontrarse el caso de autos dentro de los supuestos esenciales para que este Órgano Jurisdiccional pueda admitir dicho recurso, al no cumplir con la cuantía exigida en el artículo 86 de la Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que la demanda interpuesta el 21 de diciembre de 2025 (folio 10), fue estimada en la cantidad de UN MIL UNIDADES TRIBURATARIAS (1000 UT), equivalente a CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS), considerando que el valor de la unidad tributaria se encontraba fijado en la suma de CERO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 0,40), según Providencia Administrativa emanada de la Superintendencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el No. SNAT/2022/000023, en fecha 07/04/2022, publicada en Gaceta Oficial No. 42.359 del 20/04/2022, cantidad que no excede la requerida p.....