Esta Juzgadora previo estudio exhaustivo del contenido del escrito de la presunta agraviada y en concordancia con lo establecido en nuestras normas Constitucionales y la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, concluye que la vía por la cual ha debido tramitar tal incidencia, debió ser a través de un mecanismo ordinario, tal como lo establece el artículo 6 numeral 5° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; razón por la cual este Juzgado Superior en Sede Constitucional se ve forzada a declarar INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano JESUS NATERA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.373.584, actuando en propio nombre y representación, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°29.915 y de este domicilio, parte Presuntamente agraviada; en contra del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Merc.....