1°) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO propuestos por la abogada en ejercicio MARÍA TERESA PARRA TOMASI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números de matrícula 108.141, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano RICARDO JOSÉ RINCÓN ROMERO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V- 5.844.628, en el juicio que por OFERTA REAL Y DEPÓSITO siguiera su representado en contra del ciudadano NELIO ENRIQUE RINCÓN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V- 13.102.012, domiciliado en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, y en consecuencia se declara EXTINGUIDA LA ACCIÒN Y EL PROCEDIMIENTO en la presente causa.
2º) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, da la naturaleza del fallo.
Publíquese y regístrese. Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, según lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.