Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de-cujus RAFAEL DAVID GARCÍA FIGUEROA; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.840.361, fallecido el día once (11) de junio de 2021, en jurisdicción de la Parroquia Jorge Hernández del municipio Cabimas del estado Zulia, a las ciudadanas MARÍA FERNANDA GARCÍA CUEVAS, MARÍA ROSSANA GARCÍA CUEVAS y MARÍA ALEJANDRA GARCÍA CUEVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 25.666.701, 18.635.795 y 20.744.689, respectivamente, y de igual domicilio, en su condiciones de hijas del causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE.....