Recibida la anterior solicitud vía correo electrónico de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MARÍA FERNANDA GARCÍA CUEVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 25.666.701, número telefónico 0424-6142734, corre electrónico mariafergarcia0495@gmail.com, y domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio, ciudadana ENEIRA GARCÍA ALDANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 69.716, número telefónico 0424-6754939, correo electrónico eneirajoga@gmail.com, en la cual requiere que se declare conjuntamente con las ciudadanas MARÍA ROSSANA GARCÍA CUEVAS y MARÍA ALEJANDRA GARCÍA CUEVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.635.795 y 20.744.689, respectivamente, y de igual domicilio, como HEREDERAS del de-cujus RAFAEL DAVID GARCÍA FIGUEROA; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.840.361, fallecido el día once (11) de junio de 2021, en jurisdicción de la Parroquia Jorge Hernández del municipio Cabimas del estado Zulia; quien fuera padre de la postulante y de las referidas ciudadanas.
En fecha treinta (30) de julio de 2021, se le dio entrada, se numeró y se fijó para el día para la consignación en físico de la solicitud junto con los recaudos respectivos, respetando las medidas de bioseguridad.
En fecha tres (3) de agosto de 2021, la Secretaria de este Tribunal, dejó expresa constancia que la ciudadana MARÍA GARCÍA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ENEIRA GARCÍA, ambas ya identificada, consignó en físico solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, junto con sus anexos, los cuales fueron confrontados con los enviados vía correo electrónico, resultando iguales en su contenido.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción del de-cujus RAFAEL DAVID GARCÍA FIGUEROA, signada con el N° 59; emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del estado Zulia; 2) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de las ciudadanas MARÍA FERNANDA GARCÍA CUEVAS, MARÍA ROSSANA GARCÍA CUEVAS y MARÍA ALEJANDRA GARCÍA CUEVAS; 3); Justificativo de Testigos emitido por la Notaría Pública Primera del Municipio Cabimas del Estado Zulia; y 4) Copia fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad.
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales este sentenciador de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de-cujus RAFAEL DAVID GARCÍA FIGUEROA; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.840.361, fallecido el día once (11) de junio de 2021, en jurisdicción de la Parroquia Jorge Hernández del municipio Cabimas del estado Zulia, a las ciudadanas MARÍA FERNANDA GARCÍA CUEVAS, MARÍA ROSSANA GARCÍA CUEVAS y MARÍA ALEJANDRA GARCÍA CUEVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 25.666.701, 18.635.795 y 20.744.689, respectivamente, y de igual domicilio, en su condiciones de hijas del causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en su forma original junto con sus resultas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE incluso en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los cinco (5) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021). AÑOS: 211° DE LA INDEPENDENCIA Y 162° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,

ELSY GÓMEZ DE MARÍN
EL SECRETARIO,

FREDDY OLLARVES J.