DECLARA INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio JAIRO ARCILA APONTE, en su carácter de defensor del ciudadano SERGIO LUÍS BELEÑO MOLINA, contra la decisión de fecha 13 de julio de 2015, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 428 literal "c", en concordancia con el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal.