EL FALLO
Por los fundamentos precedentemente expresados, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en la ciudad de Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la ley, declara:
• SIN LUGAR, la actividad recursiva ejercida por el abogado ARNOLDO MELENDEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial del actor, ciudadano HENRY RAMON VILLALOBOS, identificados en actas, contra el fallo dictado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 14 de mayo de 2015.
Queda de esta manera confirmada la decisión recurrida.
Se condena en costas procesales a la parte apelante de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber sido confirmada la decisión recurrida.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría.....